ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN INÉS LUNA TERRERO

N.I.F.: G-37014453. Nº INSCRIPCIÓN REGISTRO FUNDACIONES: 37/0017

Adaptado a las Leyes 50/2002, de 28 de diciembre, de Fundaciones y 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León.

Escritura pública 2027 del 15 de Diciembre de 2005 ante Don Antonio Doral Alvarez

Resolución del 20 de Enero de 2006 inscrita en el registro de fundaciones (Hoja 370017 inscripción 19)

CAPÍTULO I

DE LA FUNDACIÓN INÉS LUNA TERRERO

 

Artículo 1.– La Fundación Inés Luna Terrero, constituida por Decreto-Ley de 22 de septiembre de 1955, publicado en los Boletines Oficiales del Estado de 7 y 8 de octubre de referido año, es una fundación cultural y benéfíco-asistencial, de carácter público, con personalidad jurídica propia y domicilio legal en Salamanca, Calle Ramón y Cajal, números 15-17, que goza de plena autonomía para el desenvolvimiento de los fines especificados en el Decreto-Ley Institucional y para la gestión y administración de sus bienes, conforme al régimen jurídico señalado en el artículo 74 de estos Estatutos.

La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en el ámbito territorial de la provincia de Salamanca.

Artículo 2.– La Fundación Inés Luna Terrero estará bajo el Protectorado de la Junta de Castilla y León.

Artículo 3.– La Fundación Inés Luna Terrero gozará del derecho de asistencia jurídica gratuita conforme al artículo 119 de la Constitución Española y al artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, sin perjuicio de que puedan, en casos especiales, ser nombrados Abogados colegiados especialmente designados al efecto.

Artículo 4.– La Fundación Inés Luna Terrero tendrá como objeto el cumplimiento de los dos grupos de fines que a continuación se detallan:

CULTURALES

 
  • Establecimiento y mantenimiento de un Colegio o Residencia y/o, en su defecto, Becas para estudiantes pertenecientes a las Iglesias Orientales Católicas, que cursen estudios eclesiásticos en la Universidad Pontificia de Salamanca.
  • Creación de becas para cursar estudios en las distintas Titulaciones oficiales y en el Tercer Ciclo de la Universidad de Salamanca, con destino a estudiantes de probada capacidad intelectual y que acrediten insuficiencia de recursos económicos, de la misma Provincia, con preferencia de los Municipios de Vitigudino y Pozos de Hinojo, y establecimiento de un fondo destinado a la adquisición de libros para la Biblioteca de la citada Universidad.
 

BENÉFICOS Y SOCIALES

 
  • Asistir al culto religioso de la Institución en que reposan los restos mortales de Doña Inés Luna Terrero y de sus padres, en memoria y sufragio de los mismos.
  • Auxilio económico a la Residencia de Hijas de la Caridad y a las Hermanas Agustinas del Convento de Clausura de Vitigudino, y a juicio del Patronato, a cualquier otra Institución Municipal de carácter Benéfico, Educativo, Social, Cívico, Profesional o análogo, y a las personas necesitadas del Municipio.
  • Auxilio económico a las siguientes instituciones benéficas, para el cumplimiento de sus propios fines: Hospital Provincial, Convento de Adoratrices de Salamanca, Hermanitas de los Pobres, Hospital de la Pasión y Residencia de San José de Ciudad Rodrigo, Conferencias de San Vicente de Paúl.
  • A criterio del Patronato, y conforme lo permitan las posibilidades económicas de la Fundación en cada momento, ayuda económica a alguna de las Parroquias más necesitadas de la Provincia de Salamanca, y a personas con escasez de recursos económicos de la misma, y en general a todas las necesidades justificadas a las que pueda prestarse asistencia.
 

CAPÍTULO III

DE LOS FINES CULTURALES

 

Artículo 5.– El Patronato asignará a estudiantes pertenecientes a las Iglesias Orientales Católicas, que cursen estudios eclesiásticos en la Universidad Pontificia de Salamanca, el número de becas que juzgue oportuno señalar según las posibilidades de la Fundación y el número de peticiones, dentro del porcentaje económico atribuido a este fin en el artículo 43.

Artículo 6.– Previo informe de la Universidad Pontificia de Salamanca, el Patronato señalará el importe anual de cada una de las becas.

Artículo 7.– La designación de los estudiantes becarios se hará por el Patronato, a propuesta de la Universidad Pontificia, y el que podrá privar a los becarios de las becas, si observasen mala conducta o falta de rendimiento, previo informe periódico sobre estos extremos, por dicha Universidad.

Artículo 8.– A fin de dar unidad al conjunto de fines que al Patronato incumben, relacionado con las Iglesias Orientales Católicas, se establecerá en la casa solariega de Doña Inés Luna Terrero o donde el Patronato lo creyera más conveniente y con cargo, conforme al artículo 43, a la cuarta parte de los fondos económicos que corresponden a los fines del apartado A) del artículo 4o), un Colegio-Residencia denominado «Colegio Mayor Oriental Inés Luna Terrero», que se proveerá de biblioteca apropiada, y en donde se desarrollarán cursillos y conferencias de temas orientales. En este Colegio se habilitará, de acuerdo con las posibilidades económicas de la Fundación, un número de habitaciones para residencia de estudiantes eclesiásticos orientales, que no dispongan de Colegio especial para su rito en Salamanca.

Artículo 9.– La Universidad Pontificia de Salamanca articulará el Reglamento para el debido funcionamiento del Colegio Mayor anteriormente establecido y el que por iniciativa del Patronato, con audiencia en este caso, de la Universidad Pontificia, o a propuesta de ésta, podrá ser modificado en la forme que se estime más conveniente a los fines perseguidos por la Fundación y que la experiencia y circunstancias del futuro aconsejaren.

Artículo 10.– Será facultad del Patronato, y a propuesta del Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pontificia de Salamanca, la designación de Director de referido Colegio Mayor.

Artículo 11.– La administración del Colegio-Residencia será llevada por el propio Administrador-Delegado de la Fundación o por la Universidad Pontificia, sin perjuicio de la posibilidad de nombramiento de un Administrador especial para dicho Colegio, si así lo aconsejan las circunstancias, sea por iniciativa propia o a propuesta de la Universidad Pontificia. En el supuesto de que se nombrare este Administrador especial, el mismo estará obligado a proporcionar al Administrador-Delegado de la Fundación los datos que solicitare y le fueren precisos, para el debido acoplamiento de los ingresos y gastos del Colegio-Residencia a los presupuestos generales de la Fundación.

Artículo 12.– Cuantas veces se estimare necesario y en todo caso siempre que lo requiera el Patronato, el Director y el Administrador especial, si se hubiere nombrado, del Colegio-Residencia, informarán al Patronato sobre las necesidades existentes e innovaciones recomendables que al Colegio afecten, siendo facultad del Patronato la adopción de los acuerdos pertinentes. Si dichas necesidades fueren de carácter económico, habrá de ajustarse en todo caso el acuerdo del Patronato a las posibilidades de dicho carácter a que alude el artículo 8. Igual facultad informativa se reconoce al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pontificia.

Artículo 13.– Si los fondos económicos destinados, conforme al artículo 43, al cumplimiento de los fines del apartado a) del grupo A), del artículo 4o lo permitieran, una vez atendidos en su integridad los reglamentados en los artículo anteriores respecto del Colegio Mayor e institución de becas para estudiantes pertenecientes a Iglesias Orientales Católicas, el Patronato puede acordar contribuir con la cantidad que se estimare oportuna a la Fundación y establecimiento de Colegios Menores para estudiantes pertenecientes a las Iglesias Orientales Católicas de determinado rito que cursen estudios en la Pontificia Universidad de Salamanca.

Artículo 14.– Previo informe de la Universidad de Salamanca, el Patronato señalará el importe anual de cada una de las becas.

Artículo 15.– Las becas a que se refiere el artículo anterior, sólo podrán ser otorgadas a estudiantes con escasez de recursos económicos, que estén matriculados en alguna de las Titulaciones Oficiales o en el Tercer Ciclo de la Universidad de Salamanca, y que sean naturales de esta Provincia o hijos de padres que lleven vecindad o residencia con diez años de antelación al anuncio de la convocatoria, con preferencia en primer lugar los naturales del municipio de Vitigudino, y en segundo término los del municipio de Pozos de Hinojo o hijos de padres que lleven vecindad o residencia en dichos términos municipales con diez años de antelación al anuncio de la convocatoria.

Artículo 16.– El beneficio de la beca concluirá al terminar el estudiante la Diplomatura o la Licenciatura, aunque podrá ser prorrogada para cursar los estudios de Segundo o Tercer Ciclo, también en la Universidad de Salamanca, a propuesta del Patronato y por iniciativa del Excmo. Sr. Rector Magnífico de referida Universidad. El becario de la Fundación Inés Luna Terrero que curse estudios universitarios, se someterá al régimen académico establecido por la Universidad a todos los becarios.

Artículo 17.– El Patronato de la Fundación Inés Luna Terrero podrá instituir becas para estudiantes con escasez de recursos económicos, a favor de los naturales de los municipios de Vitigudino y Pozos de Hinojo, o hijos de padres con vecindad y residencia en dichos términos municipales, con más de diez años de antelación al anuncio de la convocatoria, con el fin de subvenir a los gastos que ocasionen los estudios de Enseñanzas Secundarias o Formación Profesional y, en caso necesario, con internado en el Centro que se designare. Terminadas las Enseñanzas Secundarias, estos estudiantes tendrán preferencia en igualdad de condiciones, para ser designados becarios de la Fundación Inés Luna Terrero en la Universidad de Salamanca.

Artículo 18.– Para la provisión de las becas a que se refieren los artículos 15 y 17, el Patronato, previo informe del Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca, acordará el señalamiento de las condiciones y pruebas de aptitud, en su caso, que hayan de reunir o a las que hayan de someterse los aspirantes. Patronato, o en su caso la Universidad de Salamanca, antes del comienzo del curso escolar, anunciará las oportunas convocatorias para la provisión de las becas universitarias, de Enseñanza Secundaria y de Formación Profesional, dentro de cuyo término habrán de presentarse las solicitudes de los aspirantes a las mismas, las que deberán ser debidamente informadas por la Universidad, a efectos de que el Patronato resuelva sobre la concurrencia en cada uno de los aspirantes de las condiciones exigidas. En el anuncio de convocatoria se hará constar expresamente las preferencias en favor de los aspirantes, naturales, vecinos o residentes de la Villa de Vitigudino y Ayuntamiento de Pozos de Hinojo, establecidas en los artículos 15 y 17 y con sujeción a las circunstancias en estos previstas. La designación de los estudiantes becarios corresponde al Patronato, previo informe de la Universidad, o de la Comisión calificadora de las pruebas de aptitud si la práctica de éstas se hubiere señalado en la convocatoria, debiendo guardarse en todo caso las preferencias señaladas en los artículos 15 y 17. Con la periodicidad que el Patronato establezca y en su caso, siempre que lo considerase oportuno la Universidad, informará ésta a aquél, sobre el rendimiento y conducta de los becarios, proponiendo en su caso la privación de la beca a que alguno o algunos de dichos becarios se hubieran hecho acreedores por su mala conducta o deficiente rendimiento, privación que, en todo caso, será acordada por el Patronato.

Artículo 19.– En los presupuestos anuales de la Fundación, se consignará una partida destinada a la adquisición de libros para la Biblioteca de la Universidad de Salamanca, dentro del total presupuestado para cumplir el fin cultural establecido en el apartado b) del grupo A) del artículo 4o de estos Estatutos.

Artículo 20.– La adquisición de libros en que ha de invertirse la partida presupuestada anteriormente señalada, se realizará por el Patronato a propuesta del Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad, en orden a cuáles deben adquirirse como más necesarios o convenientes. Los libros que a efecto de esta inversión presupuestaria de la Fundación, adquiera la Universidad de Salamanca, llevarán un «ex libris» con la leyenda «Fundación Inés Luna Terrero «.

CAPÍTULO IV

DE LOS FINES ESPIRITUALES, BENÉFICOS Y SOCIALES


Artículo 21.– Tendrán carácter preferente entre los fines espirituales, benéficos y sociales, la asistencia al culto religioso de la Institución en que reposan los restos mortales de Doña Inés Luna Terrero y de sus padres, en memoria y sufragio de los mismos.

Artículo 22.– En el presupuesto anual de gastos de la Fundación se consignarán, cuando fuere necesario, las partidas precisas para atender a los siguientes gastos: a) Conservación de los enterramientos de Doña Inés Luna Terrero y de sus padres, b) Limosna para sufragar una misa diaria en memoria y sufragio de Doña Inés Luna Terrero y de sus Padres.

Artículo 23.– En el presupuesto anual de gastos de la Fundación, se consignarán las partidas precisas para atender al auxilio económico de las siguientes Instituciones y cumplimiento de los siguientes fines: a) Residencia Hijas de la Caridad de Vitigudino. b) Religiosas Agustinas del Convento de Clausura de Vitigudino. c) Cualquier Institución Municipal de Vitigudino de carácter Benéfico, Educativo, de Acción Social o Profesional, d) Personas con escasez de recursos económicos del Municipio de Vitigudino. e) Hospital Provincial de Salamanca, f) Adoratrices de Salamanca, g) Hospital de la Pasión y Residencia de San José de Ciudad Rodrigo, h) Conferencias de San Vicente de Paúl de Barcelona, i) Asilo de San Juan de Dios de Barcelona, j) Parroquias más necesitadas de la Provincia de Salamanca, k) Personas con escasez de recursos económicos de la Provincia de Salamanca. 1) Cualquier otra necesidad justificada de carácter social, benéfico, asistencial, cívico o análoga a las que la Fundación pueda subvenir.

Artículo 24.– El Patronato acordará libremente cada año si con la consignación de la total cantidad destinada a los fines del precedente artículo han de atenderse a todas las Instituciones o fines enumerados o solamente a algunos de los mismos. En caso de ser varias las Instituciones o fines a socorrer, la proporción del auxilio económico para cada uno de ellos se determinará libremente por el Patronato.

Artículo 25.– Los auxilios económicos señalados en el artículo 23 serán referidos a un solo presupuesto, sin crear derecho alguno a favor de las Instituciones benéficas para la concesión de dicho auxilio en ejercicios sucesivos. El concedido y otorgado será satisfecho a todas y cada una de las Instituciones favorecidas dentro del ejercicio en que se otorgó, de una sola vez o en las fracciones que el Patronato considerase conveniente establecer.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN


Artículo 26.– La Fundación «Inés Luna Terrero» se constituyó inicialmente por Decreto Ley de 22 de Septiembre de 1955, con todos los bienes, derechos y acciones que integran la herencia de Doña Inés Luna Terrero, a los que ha sido llamado a título de abintestato el Estado Español, el que ha aceptado dicha herencia y constituido esta Fundación.

Por Dotación Fundacional se entiende: a) El capital inicial con el que se constituye la Fundación, b) El porcentaje de los ingresos o rentas netas anuales deducidos los gastos de administración, (excedente tras pago a beneficiarios) conforme a los artículos 38 y 39. c) Cualesquiera bienes que la Fundación reciba, sin determinación de su adscripción específica a alguno de los dos grupos de fines referidos en el artículo 43. d) Los bienes de cualquier clase o el dinero que por cualquier título viniere a sustituir los enumerados en los apartados anteriores.

La Dotación Fundacional en la actualidad, está formada por los bienes, derechos y acciones que figuran en documento anexo a los presentes Estatutos y su valoración asciende a: Un millón ciento veintiocho mil ochocientos cincuenta euros con un céntimo de euro (1.128.850,01-€) y está formada por la Dotación Fundacional inicial más los incrementos por traspaso de excedentes de ejercicios anteriores que asciende a 820.351,69.-€ (ochocientos veinte mil trescientos cincuenta y un mil euros con sesenta y nueve céntimos de euro) y las Reservas Especiales por plusvalía en venta de Acciones del ejercicio 1.997 que asciende a 308.498,32.- (trescientos ocho mil cuatrocientos noventa y ocho euros con treinta y dos céntimos de euro).

Artículo 27.– Además de esos bienes, derechos y acciones con los que inicialmente se constituye la Fundación, integrarán el Patrimonio de la misma, las subvenciones y donaciones de todo orden que sean aceptadas por el Patronato y cualesquiera bines o derechos adquiridos a título legítimo.

Artículo 28.– Los bienes inmuebles de la Fundación «Inés Luna Terrero» se inscribirán a su nombre en los Registros de la Propiedad correspondientes, para mejor garantía de su pertenencia y disfrute por dicha Fundación. Asimismo, todos los bienes y derechos de la Fundación se incluirán en el inventario de la Fundación y se inscribirán en el Registro de Fundaciones

Artículo 29.– La Dotación fundacional será conservado en la forma que se estime más adecuada para garantizar la permanencia de la Fundación y la eficacia en el cumplimiento de sus fines.

Artículo 30.– La enajenación, onerosa o gratuita, así como el gravamen de los bienes que integran el Dotación Fundacional o dotación, así como de los que estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, requerirá acuerdo del Patronato en sesión convocada al efecto y con el voto conforme de cinco patronos, y si en primera convocatoria no se lograre esta mayoría, en la segunda que con carácter de subsidiaria se convoque a tal efecto, será válido el acuerdo adoptado por mayoría de asistentes a esta segunda sesión. En todo caso se requerirá la previa autorización del Protectorado

Los restantes actos de disposición de aquellos bienes y derechos fundacionales distintos de los que forman parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales y de gravamen de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes de interés cultural, así como aquellos cuyo importe, con independencia de su objeto, sea superior al 20 por 100 del activo de la Fundación que resulte del último balance aprobado, deberán ser comunicados al Protectorado en el plazo máximo de treinta días hábiles siguientes a su realización.

La aceptación de herencias se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario.

La aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias, así como la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas requerirá acuerdo del Patronato en los términos expresados en el primer párrafo y se comunicará al Protectorado en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes.

Artículo 31.– La venta de bienes inmuebles de la Fundación Inés Luna Terrero, tanto si procedieren del Dotación Fundacional, como si fueran producto de inversión de rendimientos de la Fundación, lo será mediante subasta pública autorizada por Notario, salvo que el Patronato, en atención a las circunstancias concurrentes, acordase la venta directa, por unanimidad de todos los miembros presentes y siempre que asistan al menos las tres cuartas partes de los Patronos.

Artículo 32.– El Patronato acordará lo que fuere pertinente para la adecuada explotación de los bienes que pertenecieran a la Fundación, pudiendo señalar los actos que aún siendo jurídicamente considerados como actividades de administración, el Patronato se reserva como de su competencia y no de la Administración de la Fundación.

Artículo 33.– La cesión de bienes en arrendamiento, aparcería o contratos jurídicos similares de administración será siempre de la competencia del Patronato, sin perjuicio de los acuerdos que crea procedente adoptar, para que por el Sr. Administrador-Delegado se realicen las gestiones directas precisas para la conclusión por el Patronato de los respectivos contratos.

Artículo 34.– El Patronato acordará lo pertinente en orden a la posesión, conservación, depósito y custodia de los títulos y valores mobiliarios, objetos artísticos o bienes muebles de la Fundación, sin perjuicio de encomendar al Administrador-Delegado y en casos determinados y concretos, la práctica de las gestiones conducentes a referidos fines.

Artículo 35.– El metálico perteneciente a la Fundación, tanto por capital como por rendimientos, será depositado en Sucursales en esta Capital de Instituciones y Establecimientos Financieros. La inversión de referido metálico en valores mobiliarios y activos financieros, inmuebles o en cualquier otra forma que se estime más ventajosa, será acordada por el Patronato, con las limitaciones establecidas en el artículo 30 de los presentes Estatutos.

Artículo 36.– El ejercicio económico coincidirá con el año natural. El Patronato remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio el Presupuesto correspondiente al año siguiente, según el modelo establecido legalmente, y acompañado de cuantos documentos, memorias y anexos exija la legislación, recogiendo de forma cifrada, conjunta y sistemática la previsión de Gastos e Ingresos presupuestarios.

En los últimos cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, el Patronato elaborará y aprobará el Inventario Patrimonial de la Fundación, el Balance de Situación, la Cuenta de Resultados y una memoria. Estos documentos serán remitidos al Protectorado con anterioridad al 30 de junio del ejercicio siguiente.

Artículo 37.– La contabilidad de la Fundación será llevada por el sistema de partida doble y con observancia de los principios de contabilidad establecidos en la normativa vigente en nuestro ordenamiento jurídico en la materia para las Entidades sin ánimo de lucro, en cada momento.

En la fecha de la presente adaptación: El Código de Comercio, el Plan general de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990 1643/1990 , de 20 de diciembre, Real Decreto 776/1998 de 30 de Abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades sin Fines Lucrativos y Normas de Información Presupuestaria. Legislación Fiscal aplicable a la fecha: Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Ley 13/2002 de 15 de Julio de Fundaciones de Castilla y León y Decreto 63/2005 de 25 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Castilla-León, así como demás normas complementarias o sustitutorias de las mencionadas que puedan dictarse.

Artículo 38.– La Fundación deberá destinar al desarrollo y cumplimiento de sus fines fundaciones al menos el 70 % de los ingresos o rentas netas, entendiéndose por Ingresos o Rentas Netas el resultado de reducir de las Rentas totales de la Fundación, los gastos e impuestos necesarios para su obtención. (Servicios exteriores, Tributos, Gastos de Personal, Otros gastos de gestión, gastos financieros)

Dicho destino de rentas deberá ser aplicado en el plazo de tres años a partir del ejercicio siguiente al de su obtención.

El resto de los ingresos y rentas serán destinados a incrementar la , una vez deducidos los Gastos de Administración.

Artículo 39.– Se entenderán como Gastos de Administración aquellos directamente ocasionados a los Órganos de Gobierno por la administración de los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la Fundación, entre los cuales se encuentran los gastos debidamente justificados que a los patronos les ocasione el ejercicio de su cargo, que en todo caso será gratuito.

Artículo 40.– Los gastos de administración no podrán superar el 10 % de los ingresos o rentas neto obtenido en el ejercicio, o el porcentaje que reglamentariamente se determine por la Junta de Castilla Y León.

Artículo 41.– La retribución del señor Administrador-Delegado de la Fundación y del Secretario y la forma de su efectividad, se determinará por el Patronato, pudiendo ser objeto de modificaciones sucesivas cuando las circunstancias y experiencias de futuro así lo aconsejaran.

Al fijar aquellas retribuciones, se tendrá en cuenta por el Patronato las funciones y las cargas que sobre el Administrador-Delegado y el Secretario han de gravitar.

Artículo 42.– Sin perjuicio de lo anterior, el Patronato podrá indemnizar a los mismos por los gastos habidos en el ejercicio de sus cargos, previa justificación de los mismos.

Artículo 43.– Las rentas o ingresos netos anuales de la Fundación, determinadas en la forma prevista en el artículo 38, se distribuirán en la siguiente forma: la mitad para satisfacción de los fines culturales a que se refiere el grupo del apartado A) del artículo 4o, distribuidas por iguales partes entre los específicos de sus grupos a) y b), y la otra mitad para cumplimiento de los fines espirituales, benéficos y sociales, del grupo de la letra B) de referido artículo de estos Estatutos.

Artículo 44.– No se llevará a cabo, en principio, transferencia de las cantidades destinadas a cada uno de los dos referidos grupos de fines, ni aún dentro de los dos subgrupos del primero de ellos. Sin embargo, de forma excepcional y acreditada la inexistencia temporal de alguna de las necesidades a que pretenden subvenir esos fines podrá acordarse la aplicación de las rentas disponibles para dichos fines al cumplimiento de los demás, con preferencia dentro del mismo grupo.

Artículo 45.– Si alguno de los grupos de fines referidos en los artículos anteriores recibiera beneficios a título lucrativo de personas o Entidades ajenas a la Fundación, la cantidad que representaren esos beneficios no será incrementada a la Dotación Fundacional, sino agregada al haber propio del grupo de fines para el que dichos beneficios se otorgaren.

Artículo 46.– El precio o los bienes adquiridos al disponerse de bienes del Dotación Fundacional conforme al artículo 30, integrarán igualmente dicho capital, salvo acuerdo en contrario tomado por mayoría absoluta de los Patronos asistentes a la Junta, y previa autorización del Protectorado, para que dicho precio o bienes adquiridos, no se incluyan en la Dotación Fundacional y pueda disponerse de los mismos para fines, cargas o atenciones de la Fundación.

CAPÍTULO VI

DEL PATRONATO


Artículo 47.– La Fundación «Inés Luna Terrero», estará regida por un Patronato presidido por el Excmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en Salamanca, e integrada por el Excmo. Y Rvdmo. Sr. Obispo de la Diócesis, los Excmos. Sres. Rectores de las Universidades de Salamanca y Pontificia, el Ilmo. Sr. Fiscal-Jefe de la Audiencia, el Ilmo. Sr. Abogado del Estado-Jefe del Servicio Jurídico del Estado de la Provincia, el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Salamanca, el Sr. Alcalde de Vitigudino, y un miembro más designado por el Protectorado a propuesta en terna del Patronato. En los casos de Sede vacante o impedida, forma parte del Patronato en lugar del Obispo de la Diócesis de Salamanca, quien haya sido nombrado para regir la Diócesis.

Artículo 48.– Los miembros del Patronato, para poder ejercer sus funciones, deben proceder a la aceptación formal y expresa de sus cargos. Dicha aceptación se puede realizar: mediante el otorgamiento de un documento público, mediante documento privado con firma legitimada por notario, mediante comparecencia realizada al efecto ante el Registro de Fundaciones de Castilla y León, siendo válida igualmente la aceptación de sus cargos ante el Patronato, lo que se acreditará mediante certificación expedida por el Secretario del Patronato, con el Visto Bueno del Sr. Presidente. La aceptación de cargos en el Patronato por parte de personas jurídicas deberá efectuarse por quien ostente la representación legal de las mismas.

Tanto la aceptación como la renuncia, si se produjera, por parte de los Señores Patronos deberá inscribirse en el Registro de Fundaciones, con los plazos que se contemplen en la legislación vigente.

Artículo 49.– Si en el futuro desapareciere alguno de los cargos señalados en el artículo anterior, el Patronato propondrá al Protectorado el que deba sustituir al desaparecido y como función más similar, al efecto de que su titular forme parte de aquel Patronato.

Artículo 50.– Todos los Patronos podrán ser sustituidos por quienes lo hagan en el ejercicio de sus respectivos cargos, en virtud de los cuales son llamados a este Patronato.

Podrá delegarse con carácter permanente el desempeño de las funciones de Patrono en otra persona dependiente de la entidad en la que desempeñaren el cargo por razón del que les corresponde ser miembros del Patronato.

Artículo 51.– El Patrono designado por el Protectorado ejercerá su cargo de forma personal, sin que pueda ser sustituido en sus funciones por persona alguna.

Artículo 52.– El cargo de Patrono, titular o sustituto, es incompatible con el de Administrador-Delegado o cualquier otro empleo retribuido de la Fundación.

Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedan exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos se opusieron expresamente a aquél. La acción de responsabilidad se entablará ante la autoridad judicial de acuerdo con la vigente legislación en la materia.

No obstante, el Patronato podrá encomendar a alguno de los Patronos o empleados de la Fundación el desempeño de comisiones o encargos determinados y concretos, en forma gratuita en cuanto a los primeros y retribuida para los segundos, y con abono, en todo caso, de los gastos o indemnizaciones que tales trabajos ocasionaren al comisionado.

Asimismo, cuando así lo aconsejen las circunstancias podrán constituirse Comisiones Ejecutivas, integradas por el número de Patronos que se considere pertinente.El Patronato podrá delegar sus facultades en estas Comisiones o en alguno de sus Patronos, salvo las legalmente indelegables.

Las delegaciones, apoderamientos y su revocación se inscribirán en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.

Artículo 53.– El Patronato se reunirá por lo menos una vez al semestre, y cuantas veces lo requiera el Excmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en Salamanca o el Excmo. Sr. Obispo de Salamanca, o sea pedida la reunión por tres señores Patronos.

Si concluido un semestre no se hubiese en él celebrado reunión alguna, el Administrador-Delegado propondrá a la Presidencia la convocatoria a Junta para dentro de la primera semana del trimestre siguiente a aquella en que no hubo reunión.

Artículo 54.– Para celebrar Junta, reunión o sesión del Patronato se requiere la asistencia, al menos, de cinco Patronos.

Artículo 55.– En cada Junta, reunión o sesión, se tratarán los asuntos que el Presidente haya señalado en la correspondiente «Orden del día», de la que se dará traslado a cada Patrono al ser citado para la misma, como asimismo toda cuestión que se suscitare o planteare cualquiera de los Vocales asistentes, con facultad por parte de cada uno de estos, para pedir el aplazamiento de resolución de toda cuestión no incluida en referida orden diaria.

Artículo 56.– Las citaciones para las Juntas, reuniones o sesiones, deberán hacerse con ocho días por lo menos de antelación, salvo en los casos de urgencia, en que dicho plazo nunca será inferior a 24 horas.

Artículo 57.– Las decisiones en las Juntas, reuniones o sesiones del Patronato se adoptarán por mayoría numérica de Patronos asistentes, salvo los casos en que especialmente se exige por estos la mayoría absoluta. En caso de empate, será voto dirimente el del Patrono que presida la sesión.

CAPÍTULO VII

DEL PRESIDENTE DEL PATRONATO


Artículo 58.– La Presidencia del Patronato corresponde al Excmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en Salamanca y, en su defecto, al Patrono de más antigüedad en el ejercicio de su cargo.

Artículo 59.– Corresponde al Presidente del Patronato:

Señalar las fechas de la convocatoria para la celebración de Juntas.

Fijación de la orden del día que será trasladada a los señores Patronos al hacerles la oportuna citación.

Presidir las Juntas y dirigir la discusión de las mismas.

Representar a la Fundación en juicio y fuera de él, pudiendo, en casos concretos y determinados y previo acuerdo del Patronato, delegar dichas representaciones judicial y extrajudicial, en el patrono que estimare conveniente. Para transigir extrajudicial y judicialmente sobre bienes y derechos de la Fundación, será necesaria la comunicación al Protectorado en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo 30 de estos Estatutos.

Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Patronato, realizando por sí o por mediación del Administrador-Delegado, cuantas gestiones fueran necesarias a tal fin.

En general, todas aquellas que le correspondieren conforme los preceptos de estos Estatutos o de las disposiciones legales que rigen la Fundación.

CAPÍTULO VIII

DEL ADMINISTRADOR-DELEGADO Y DEL SECRETARIO


Artículo 60.– El Patronato nombrará un Administrador-Delegado, al que podrá remover libremente y el que actuará bajo las inmediatas órdenes de su Presidente.

Artículo 61.– Asimismo el Patronato, nombrará un Secretario, al que podrá remover libremente de su cargo y que estará bajo la dependencia inmediata y directa del Presidente del Patronato, en cuyo caso asistirá a las Juntas sin derecho a voto, pero sí de voz, y ejercerá las funciones recogidas en el artículo 68 de estos Estatutos.

Artículo 62.– Antes de comenzar a ejercer sus funciones el Administrador-Delegado prestará la fianza en la forma y cuantía que el Patronato señalare en garantía del cumplimiento del servicio al mismo encomendado.

Artículo 63.– El Patronato podrá acordar en cualquier momento la alteración de la cuantía y clase de dicha fianza, que será sustituida o complementada en su caso, por el Sr. Administrador-Delegado, en el plazo que al efecto se determine.

Artículo 64.– El Administrador-Delegado, bajo la dirección del Presidente y salvo acuerdo en contrario del Patronato, será el Jefe de cuantas personas estén al servicio de la Fundación.

Artículo 65.– El Administrador-Delegado estará bajo la dependencia inmediata y directa del Presidente del Patronato y será auxiliado por el personal de oficina que estime necesario, cuyo nombramiento y a propuesta suya por mediación del Presidente, corresponderá al Patronato, ante el que en todo caso, responderá de la gestión de sus empleados auxiliares.

Artículo 66.– La retribución de dicho personal auxiliar y cumplimiento de obligaciones fiscales, sociales o laborales en relación con el mismo, será a cargo del Administrador-Delegado.

Artículo 67.– Corresponderán al Administrador-Delegado las siguientes facultades o funciones:

Velar por el buen estado de conservación y máximo rendimiento de los bienes de la Fundación.

Informar al Patronato y a su Presidente, cuantas veces sea requerido para ello, de palabra o por escrito, sobre cualquier extremo referente a la gestión administrativa o situación económica de la Fundación, debiendo hacerlo, asimismo y en forma oral, cuando cualquiera de los Patronos lo solicitare.

Dirigir al Patronato o a su Presidente cuantas exposiciones por escrito creyera necesario, e incluso solicitar ser oído de palabra por el Patronato.

Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Patronato, que se refieren a cuestiones de administración, informando al Presidente y, en su caso, al propio Patronato, de cuanto estimare que debiera hacerse en cumplimiento de tales acuerdos, por exceder de su competencia en el desenvolvimiento normas de su gestión administrativa.

Designar los trabajadores o empleados que no sean de oficina, que estimare necesarios para la realización de trabajos en las fincas o vigilancia de las mismas, siempre que lo sean con carácter accidental, ya que si lo fuere con una permanencia prevista desde el primer momento superior a seis meses, su nombramiento, a propuesta del Administrador-Delegado, corresponderá al Presidente del Patronato, el que dará cuenta a éste en la primera Junta que se celebre.
Le corresponderá también proponer al Patronato, por mediación de su Presidente, el nombramiento del personal que haya de auxiliarle en su función administrativa, cuya retribución y cumplimiento de obligaciones fiscales, sociales o laborales en relación con dicho personal, serán de cargo del propio Administrador-Delegado, que responderá ante el Patronato de la gestión de sus auxiliares.

Conservar debidamente inventariados y ordenados los libros, papeles y documentos de la Fundación que quedaren bajo su custodia.

Llevar la contabilidad de la Fundación, confeccionar los presupuestos anuales y rendir cuentas, en los términos que en detalle se especificarán.

En general, todas aquellas que, no especificadas concretamente, sean propias del servicio de Administración o que, en su caso, le fueran delegadas por el Patronato o su Presidente en la esfera de su competencia.

Artículo 68.– Corresponderán al Secretario de la Fundación las siguientes facultades o funciones:

Extender las actas de las sesiones del Patronato que, debidamente aprobadas por el mismo en la Junta siguiente, deberán llevar el Visto Bueno del Presidente.

Conservar debidamente inventariados y ordenados los libros, papeles y documentos de la Fundación.

Librar con el Visto Bueno del Presidente y siempre previa orden de éste, certificación de extremos de constancia documental en su oficina.

Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Patronato, bajo la dirección del Presidente del mismo y a quien dará cuenta en todo caso y en cada momento del resultado de sus gestiones.

En general, todas aquellas que, no especificadas concretamente, sean propias del servicio de Secretaría y Archivo, o que en su caso le fueran delegadas por el Patronato o su Presidente en la esfera de su respectiva competencia.

Artículo 69.– La contabilidad de la Fundación se llevará por el Sr. Administrador Delegado, por el sistema de partida doble, de acuerdo con las normas y los principios establecidos en el Capítulo V de estos Estatutos.

Referida contabilidad será llevada con los libros oficiales previstos en el Código de Comercio y demás legislación concordante, además de los Auxiliares que se estimaren precisos.

Artículo 70.– El Administrador-Delegado presentará al Patronato, dentro de los cinco primeros días de cada trimestre, un estado general de cuentas que permita conocer a aquél el movimiento de fondos y estado económico de la Fundación.

Artículo 71.– El Patronato, dentro de los últimos tres meses de cada ejercicio, deberá remitir al Protectorado el presupuesto correspondiente para el ejercicio económico del año siguiente y demás documentación legalmente procedente.

Artículo 72.– A tales efectos, el Administrador-Delegado presentará a la aprobación del Patronato el presupuesto referido y rendirá cuenta de su administración.

Artículo 73.– A las cuentas anuales de carácter general y dé Administración, que el Administrador-Delegado someta a la aprobación del Patronato, se acompañarán los justificantes de cada una de sus partidas debidamente ordenadas y con una numeración correlativa a la de las partidas a que se refiere e indicaciones precisas para poder determinar con rapidez y claridad, la exactitud de dichos justificantes.

CAPÍTULO IX

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FUNDACIÓN


Artículo 74.– La vida jurídica de la Fundación Inés Luna Terrero se regirá por lo dispuesto en el Decreto-Ley de 22 de septiembre de 1955 y por este Estatuto confeccionado conforme al artículo 7o de dicha disposición y en todo caso por la legislación vigente o que pueda dictarse en materia de Fundaciones o cualquier otra al respecto, teniendo presente que siendo su ámbito territorial la Provincia de Salamanca, le es aplicable la legislación que en materia de Fundaciones dicte la Junta de Castilla y León, aplicándose las normas de la legislación Estatal que conforme a los preceptos constitucionales, se califican en el mismo texto, como de general aplicación, así como por las normas y disposiciones que, por mayoría de dos tercios, apruebe el patronato en desarrollo e interpretación de los Estatutos.

CAPÍTULO X

EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN


Artículo 75.– La Fundación se extinguirá por la concurrencia de alguna de las causas y en las formas señalada en la legislación vigente o que pueda dictarse sobre la materia, por la Comunidad Autónoma de Castilla y León o el Estado tal y como se recoge en el artículo precedente, que la modifique o sustituya.

Artículo 76.– Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otras Fundaciones o Entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general, correspondiendo, en este caso, al Protectorado la elección de las Fundaciones o Entidades concretas que deban recibir dichos bienes, previa petición de informe al Patronato.

Ello no obstante, podrá acordar El Patronato que los bienes procedentes de la liquidación sean destinados a Entidades Públicas, de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general.